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¿Puedo abrir una empresa en Colombia con visa de inversionista?

¿Puedo abrir una empresa en Colombia con visa de inversionista?

Sí. Un extranjero puede constituir una empresa y participar como socio o accionista en Colombia. Sin embargo, cuando además posee o desea obtener una visa relacionada con inversión, es importante diferenciar dos asuntos: ser propietario de una empresa y estar autorizado para trabajar o desarrollar determinadas actividades dentro de ella.

 

También es fundamental entender que crear una sociedad no significa obtener automáticamente una visa de inversionista. La inversión debe cumplir las condiciones establecidas por la normativa migratoria y, cuando corresponda, por el régimen colombiano de inversiones internacionales.


¿Un extranjero puede ser propietario de una empresa colombiana?


Sí.

 

En términos generales, un extranjero puede:

  • Crear una sociedad en Colombia.
  • Ser único accionista de una empresa.
  • Asociarse con colombianos u otros extranjeros.
  • Comprar acciones de una sociedad existente.
  • Realizar aportes de capital.
  • Participar en diferentes proyectos empresariales.

No es obligatorio contar con un socio colombiano únicamente por ser extranjero.


¿Necesitas una visa para crear la empresa?


No necesariamente.

 

Una persona puede realizar una inversión y ser accionista de una compañía colombiana sin que esto signifique automáticamente que tenga autorización para vivir o trabajar en Colombia.

 

Este punto es especialmente importante porque existen tres conceptos diferentes:

  • Ser propietario o accionista de una empresa.
  • Tener una inversión registrada en Colombia.
  • Contar con una visa que permita permanecer y desarrollar determinadas actividades en el país.

Una cosa no sustituye automáticamente a las otras.


¿Qué se conoce como visa de inversionista?


En Colombia existen categorías migratorias que contemplan inversiones como fundamento para solicitar una visa.

 

Dependiendo del tipo y monto de la inversión, puede tratarse, por ejemplo, de inversión realizada en una sociedad comercial o de inversión inmobiliaria.

 

Los requisitos y montos mínimos están relacionados con indicadores económicos que pueden actualizarse periódicamente, como el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

 

Por esta razón, antes de invertir con un objetivo migratorio es indispensable verificar los valores exigidos para el año en que presentarás la solicitud.


¿Puedo crear primero la empresa y después solicitar la visa?


Sí, puede ser posible.

 

De hecho, en determinadas estructuras de inversión primero debe existir la sociedad para que posteriormente el extranjero pueda realizar el aporte de capital correspondiente.

 

El proceso puede incluir:

  • Constituir la sociedad.
  • Registrar la empresa ante la Cámara de Comercio.
  • Obtener el RUT y NIT.
  • Abrir los mecanismos financieros necesarios.
  • Realizar correctamente la inversión.
  • Registrar la inversión extranjera cuando corresponda.
  • Reunir los soportes.
  • Presentar la solicitud de visa.

El orden exacto dependerá de la estructura de la inversión y de la categoría migratoria que se pretenda solicitar.


¿Qué tipo de empresa puede crear un extranjero?


Una de las figuras más utilizadas en Colombia es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

 

Esta estructura permite, entre otras características:

  • Tener un único accionista.
  • Incorporar varios inversionistas.
  • Establecer reglas flexibles mediante estatutos.
  • Limitar generalmente la responsabilidad al valor de los aportes.
  • Facilitar cambios posteriores en la participación accionaria.

Sin embargo, la mejor estructura dependerá de la actividad, número de socios, capital y objetivos del proyecto.


¿El dinero invertido debe ingresar desde el exterior?


Cuando se trata de una inversión extranjera realizada por una persona considerada no residente, debe analizarse el cumplimiento del régimen cambiario colombiano.

 

El ingreso y registro correcto de los recursos puede ser fundamental para demostrar que realmente existe una inversión extranjera.

 

Los soportes pueden ser relevantes para:

  • Acreditar la inversión.
  • Solicitar determinadas visas.
  • Distribuir dividendos.
  • Reintegrar posteriormente capital al exterior.
  • Justificar el origen de los fondos.

No es recomendable realizar transferencias de manera improvisada si la inversión también tendrá un propósito migratorio.


¿Crear una empresa garantiza que aprueben la visa?


No.

 

La constitución de una sociedad no garantiza la aprobación de una visa.

La autoridad migratoria puede revisar aspectos como:

  • Valor de la inversión.
  • Participación accionaria.
  • Registro de los recursos.
  • Origen del dinero.
  • Documentos financieros.
  • Existencia legal de la compañía.
  • Información del inversionista.
  • Cumplimiento de los demás requisitos migratorios.

Una empresa registrada únicamente en papel no equivale automáticamente a cumplir los requisitos para una visa basada en inversión.


¿Puedo trabajar en mi propia empresa?


Este punto debe revisarse según la visa que poseas.

 

Ser accionista no significa automáticamente tener autorización para desempeñar cualquier actividad laboral dentro de la compañía.

 

Por ejemplo, puedes ser propietario de acciones y recibir los beneficios económicos correspondientes, pero ejercer personalmente funciones laborales, administrativas o profesionales en Colombia puede depender de las condiciones de tu visa.

 

Antes de asumir un cargo operativo o laboral, conviene verificar exactamente qué actividades tienes autorizadas.


¿Puedo ser representante legal?


Un extranjero puede ser designado representante legal de una sociedad colombiana.

 

Sin embargo, si ejercerá esas funciones físicamente desde Colombia, debe analizarse si su situación migratoria le permite desarrollar dicha actividad.

 

También deberá cumplir los requisitos necesarios para realizar trámites ante:

  • DIAN.
  • Bancos.
  • Cámara de Comercio.
  • Entidades laborales.
  • Proveedores.
  • Clientes.
  • Autoridades administrativas.

Por eso, la estructura societaria y la migratoria deben planificarse conjuntamente.


¿Qué documentos pueden necesitarse para demostrar la inversión?


Dependiendo del caso, pueden ser relevantes:

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Composición accionaria.
  • Documentos societarios.
  • Certificaciones de inversión.
  • Soportes bancarios.
  • Registros relacionados con la inversión extranjera.
  • Información financiera.
  • Documentos sobre el origen de los recursos.

La autoridad migratoria puede solicitar información adicional durante el estudio de la visa.


¿La inversión debe mantenerse?


Una visa basada en una inversión presupone que las condiciones que dieron origen a su expedición se mantienen durante su vigencia.

 

Cambios importantes en la inversión, venta de acciones, reducción de la participación o modificaciones en la sociedad pueden tener implicaciones migratorias.

 

Por eso, no debe analizarse únicamente cuánto invertir para obtener la visa, sino también qué obligaciones existen después.


¿La visa de inversionista conduce a la residencia?


Dependiendo de la categoría migratoria, del tipo de inversión y del cumplimiento continuo de los requisitos, una trayectoria como inversionista puede formar parte de un proceso migratorio de mayor duración.

 

Sin embargo, invertir no significa obtener automáticamente residencia permanente ni nacionalidad colombiana.

 

Cada etapa tiene requisitos propios y debe analizarse cuando corresponda.


¿Qué obligaciones tendrá la empresa?


Después de constituirla, la sociedad puede tener obligaciones relacionadas con:

  • Contabilidad.
  • Declaraciones tributarias.
  • Facturación electrónica.
  • Registro de beneficiarios finales.
  • Impuestos nacionales y municipales.
  • Renovación de matrícula mercantil.
  • Seguridad social de empleados.
  • Contratación laboral.
  • Reportes ante autoridades.

Crear la empresa es solamente el inicio. Mantenerla correctamente organizada es igualmente importante.


Errores comunes de los inversionistas extranjeros


Entre los errores más frecuentes se encuentran:

  • Crear una empresa pensando que automáticamente genera una visa.
  • Transferir dinero sin revisar previamente el régimen cambiario.
  • No registrar correctamente la inversión.
  • Confundir ser accionista con tener permiso abierto de trabajo.
  • Constituir una sociedad sin actividad real únicamente para respaldar una visa.
  • No verificar el monto mínimo vigente antes de invertir.
  • Mezclar recursos personales y empresariales.
  • No conservar los soportes del origen de los fondos.
  • Ignorar las obligaciones tributarias posteriores.

Cuando la inversión tiene también un objetivo migratorio, el orden de los pasos importa. Mover primero el dinero y hacer las preguntas después puede convertir una buena idea empresarial en un rompecabezas documental.


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